A la hora de contratar un seguro es un detalle muy importante determinar quiénes queremos que reciban el capital contratado en caso de fallecimiento (en caso de Incapacidad es el propio asegurado si no se dice lo contrario).
Para decidir quiénes queremos que sean nuestros beneficiarios nos tenemos que olvidar de romanticismos y ser prácticos puesto que nuestra decisión puede ayudar o puede significar muchos inconvenientes.
Si no ponemos nada, los herederos legales serán quienes reciban la indemnización, esto es: si hay un testamento, los que ponga el testamento y si no lo hay, los herederos los determina el notario y en general, en España se establecen así:
- Los descendientes heredan primero a partes iguales.
- Los ascendientes son los siguientes en la línea de herencia. Primero están los padres, y luego los abuelos.
- Si no existen descendientes ni ascendientes directos (nietos incluidos porque heredan lo que le corresponde al hijo), el cónyuge hereda.
- Cuando no hay hijos, nietos, ni padres o abuelos, ni tampoco hay cónyuge los hermanos y sobrinos tienen prioridad con la misma regla que aplica a descendientes directos.
- Si no existen ninguna de las figuras anteriormente citadas, heredan los familiares hasta cuarto grado de consanguineidad.
- En caso contrario, es el Estado el que gestiona la herencia. Generalmente, reparte 1/3 a instituciones sin ánimo de lucro sociales del municipio, 1/3 a idénticas pero provinciales y el otro tercio se lo quedan en los Presupuestos del Estado.
Es por esto por lo que recomendamos que la fórmula sea la nominativa (nombre y DNI).
En caso de que queramos cubrir una hipoteca o un préstamo y evitar a nuestros herederos el asumir esta deuda, la fórmula de poner el Banco (Entidad, nº préstamo/hipoteca por el capital pendiente de amortizar, resto, si lo hubiere a …) es la mejor fórmula puesto que de esta manera evitamos el pago del impuesto de sucesiones de la parte de la deuda y los beneficiarios pagarían el impuesto de la parte que fueran a recibir.
Por último, cuidado con poner a menores como beneficiarios de los seguros. Esto conlleva que se nombre un tutor legal, un administrador… y que el dinero se ingrese en la cuenta de los menores por lo que utilizar luego ese dinero puede estar condicionado y no responder a los deseos del asegurado, aunque a priori nos pareciera algo bonito. Siempre es mejor poner a alguien adulto y dejarle instrucciones para con los menores en persona o mejor, en el testamento.